Las inocentadas que involucren datos privados podrían salir muy caras

Durante los últimos años la justicia española se ha encargado de demostrar que el humor tiene ciertos límites, y el día de los Santos Inocentes es el momento perfecto para poner en práctica toda la cautela posible en este terreno. Muchas bromas podrían tener una intención bastante inocua, pero terminar en cambio incurriendo en serios delitos.

Entre navidades, nocheviejas y fiestas varias se encuentra el 28 de diciembre, el día de las bromas por excelencia. Es muy común preparar inocentadas a amigos y familiares para esta fecha, en un contexto tan cómplice que hasta los medios cuelan noticias falsas y se hacen galas especiales con bromas a personajes públicos.

En general, las inocentadas pueden ser algo divertido y la mejor excusa para reírse con los seres queridos, pero también se pueden gestar bromas pesadas e inadecuadas que terminen convirtiéndose en algún tipo de delito. Gracias a las nuevas tecnologías, algunas bromas se pueden generar en el entorno de internet e incumplir las normas de privacidad, la LOPD y acabar con multas que pagar por parte del ejecutor.

Las bromas inapropiadas y los errores más habituales

Actualmente, las bromas inapropiadas no son tan anónimas o difíciles de demostrar ya que algunas plataformas, como YouTube, son medios habituales para este tipo de prácticas. Y precisamente es en esta plataforma donde se puede fácilmente quebrantar el RGPD vulnerando, por ejemplo, la privacidad de las víctimas de los bromistas.

Entre las bromas más populares dentro de este contexto se puede recordar fácilmente el famoso caraanchoa, que soltó el youtuber en varias ocasiones a un mensajero hasta que este le propinó una bofetada. Un perfecto ejemplo de cómo las bromas pesadas o mal llevadas pueden terminar en los tribunales y con la atención puesta en los derechos de privacidad del mensajero que estaba siendo gravado sin consentimiento.

La revocación de los delitos

En el caso mencionado, la Audiencia Provincial de Alicante terminó por revocar el asunto al no considerar finalmente delictiva la actuación del youtuber. Uno de los argumentos para cerrar este asunto por la vía penal es que, según explica el escrito, la expresión utilizada por el querellado «no tiene la gravedad suficiente para ser constitutiva de infracción penal».

Otro caso similar podría ser el falso aviso de bomba que decidió anunciar un estudiante de secundaria en el Instituto La Plata, en Castellón. Tras esta ocurrencia del joven, se terminaron desplegando las diferentes fuerzas de seguridad de la comunidad y del estado, evacuando también el instituto y toda la zona.

El delito fue en este caso por un caso de desorden público, y el joven fue condenado a pagar una multa de 900 euros. Resultó una resolución bastante afortunada para el bromista, ya que la pena podría haber sido mucho más elevada y el magistrado tuvo la consideración de tomar en cuenta el atenuante de la confesión.

En los últimos años no han sido todo revocaciones, y es que multitud de delitos se han castigado por atentar con la privacidad o vulnerar la LOPD como es el caso de la aplicación Juasapp que grababa bromas a personas y lo compartía sin su consentimiento, o el caso de Mike Martin que cruzó la línea del delito haciendo bromas pesadas a sus propios hijos para compartirlas en internet.